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La Dirección de Discapacidad informa que desde mañana 8 de enero comenzará a atender en su nueva sede ubicada en calle España 922 de Ciudad. Hoy no se atenderá al público. La dependencia del Ministerio de Desarrollo Humano Familia y Comunidad comunica que se trasladará a sus nuevas oficinas ubicadas en Capital. Por tanto, quienes realizan sus trámites en esa dependencia provincial, deberá hacerlo desde mañana en la nueva dirección.
Fuente: Jornada On Line
Muchas veces nos hemos sentido abatidos por el cansancio diario, pero si estábamos convencidos de nuestra meta redoblabamos las fuerzas por la noche y arremetíamos por la mañana.
Otras tantas ni siquiera tuvimos ganas de... pero una voz interior nos impulsaba a seguir, ha luchar por esa meta sea grande o pequeña pero meta al fin. En algunas, nos topamos con miles de dificultades que debimos ir sorteando para no decaernos.Quizas agobiados con el entorno en que vivimos dijimos "BASTA".... pero era un basta ... o una simple pausa.
Sabemos que hay caminos más empinados que otros.... sabemos que nuestra realidad no es casual... pero debemos saber que nuestra capacidad de amar es infinita y por ende cualquier obstáculo será superado.
Este ha sido un año muy especial, tenemos hoy la posibilidd de estar conectados con familias de todo el mundo que nos cuentan sus vivencias y asi nutrirnos mutuamente, por ello siento que mi deseo más profundo, LA CREACION DE LA PAGINA WEB, comienza a dar sus frutos.
Una vez más GRACIAS MARCELA!!!!, sin tu colaboración y dedicación, no hubiera sido posible Y espero que este sea el comienzo para seguir afianzandos los lazos de hermandad entre todos aquellos que integramos la Comunidad Rubinstein Taybi. Los mejores deseas de paz y prosperidad para las próximas fiestas.
Beso, Gaby
Cuando la discapacidad es el pasaje para navegar por el Río de la Plata
Un programa que busca integrar a personas con todo tipo de dificultades físicas o mentales.
TODOS A BORDO.
PRESENTANDO EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD SE ACCEDE AL CURSO, QUE DURA 10 CLASES. Un antes y un después. De libertad, de sueños, de quitarse los miedos, del apoyo humano. De esos cambios hablan. Porque los problemas con los que dicen que llegaron, pasaron a segundo plano. Sus prioridades ahora son otras. Un programa de navegación les permite luchar por sus objetivos, reconocer que son capaces de hacerlo y aprender que las diferencias se pueden superar, que pueden sentirse iguales al resto, que pueden integrarse social y laboralmente. Se trata del programa "Naveguemos juntos", del que participan unas 100 personas discapacitadas de entre 18 y 69 años. Viajan desde Capital Federal y varias zonas del Gran Buenos Aires a Olivos especialmente para "descubrir que si no tienen capacidad o la habilidad para una cosa, pueden tenerla para otra". Todos los jueves y sábados por la tarde salen de la boca del Centro Naval de Olivos y pasean por el río durante tres horas en dos barcos H19 (veleros de pequeño porte) donados y restaurados. Viajan seis personas por barco con Pablo Sánchez y Matías Pailot, los dos instructores. Los grupos rotan para que todos puedan integrarse y conocerse. La idea surgió en 2006. Es un curso gratuito y abierto a todos: hay personas no videntes, sordas, con problemas motrices, transplantados, con dificultades mentales o problemas psiquiátricos. El único requisito es presentar el certificado de discapacidad. Son 10 clases semanales para quienes comienzan, y para los "expertos" son esporádicas.
El propósito es promover la navegación a vela como actividad educativa, terapéutica y recreativa para personas discapacitadas. "Hoy no hay una actividad o un deporte para las personas discapacitadas mayores de 18 años. Gracias a la navegación, están más abiertos a los desafíos", dice María Inés Flores, la capitán de fragata ingeniera y coordinadora del programa. Y explica que desalientan la competencia y que sus objetivos: son mejorar la aptitud física y psíquica, fomentar el trabajo en equipo y disfrutar del contacto con la náutica para afianzar la personalidad y contribuir a la socialización, la integración y la equidad. El programa también funciona en Mar del Plata -"Al mar sin barreras"- y en Santa Fe -"Todos a bordo"- que cuenta con un seguimiento terapéutico. Y en España -"Velas para todos sin excusas"- y Francia -"Velas sin fronteras"- la idea también prendió. "No hay una técnica única. Al principio la falta de experiencia hacía que los cuidemos demasiado.
Después fuimos aprendiendo varias cosas. Hay que dejarlos. Cada uno va a pedir diferente ayuda", cuenta Flores. Claudia Álvarez (54), de Flores, arrancó con el curso el año pasado. Tiene polio. Decía que los bastones eran una prolongación de ella. Pero en el barco se olvida que existen. "Se me van todos los miedos. Aprendí a moverme adentro del barco. Además se genera una camaradería. Conocí gente muy especial", asegura. Claudia nunca antes se había subido a un barco. Susana Halperín (53), de Caballito, tampoco: "Gané estabilidad". Y sigue: "Navegando no hay exigencias. Cada uno hace lo que quiere, logra lo que quiere. Se viven cosas intensas". De eso también habla Luz Castillo Aguilar (47), transplantada y vecina de Palermo: "En el barco los problemas quedan en tierra pero el grupo trasciende, continúa fuera". Es que chatean, se mandan e-mails, se apoyan, organizan asados, reuniones y viajes al interior. En 2006 fueron a navegar a Salta y, en 2007, a Mar del Plata. Y el próximo 16 de diciembre tienen la fiesta de fin de año en la fragata Sarmiento: les entregan un diploma. Carlos Cambón (34) sufrió un accidente de snowboard en 2007. Camina con un andador y tiene dificultades para hablar. En julio de este año empezó a navegar y ahora es su tema preferido. "Es que te conecta con la naturaleza y con uno mismo -enfatiza María Claudia Endrizzi, de Villa Pueyrredón-, lo importante es vencer os problemas y darse cuenta de que eran ideas que uno mismo se crea en la cabeza".
Entre risas todos aseguran que sólo hay que tener la convicción de que vale la pena y no cerrar los sentidos.Por: Guillermina De DominiFuente: Clarin

Sitio Solidario de Padres Con Hijos Con TGD( Trastono Generalizado Del Desarrollo )
SEXO Y AFECTO EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Autor LOPEZ SANCHEZ FELIX
En este libro se hace una propuesta práctica sobre cómo afrontar las necesidades afectivas y sexuales de las personas con discapacidad. Para ello, se fundamenta la propuesta en una nueva visión de la sexualidad, actual y científica, en criterios de salud sexual y en conocimientos sobre la especificidad de la sexualidad en personas con discapacidad.
El modelo propuesto es biográfico-profesional porque respeta las opciones que las personas discapacitadas y sus tutores quieran hacer, ofreciéndole ayudas profesionales para que vivan los afectos y la sexualidad con mayor bienestar.
Plantea criterios y consejos prácticos sobre numerosos problemas concretos como la masturbación, las relaciones de pareja, etc.
NORMATIVA
B.O. 29/07/08 - Decreto 1202/2008 - DERECHOS DEL NIÑO -
Apruébase la reglamentación de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil Nº 26.233. Bs. As., 28/7/2008 VISTO el Expediente E-SENAF-6148-2008 del Registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Ley Nº 26.233, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.233 promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Que dicha normativa se ha sancionado en el marco de los principios rectores de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto tiene por finalidad la promoción y creación de dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora. Que, asimismo, debe tenerse presente que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 22 prescribe que se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con el MINISTERIO DE SALUD, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales. Que, en el marco de tales principios y ejes rectores, resulta necesario reglamentar determinados aspectos de la Ley Nº 26.233, a los fines de su implementación y aplicación. Que, en ese sentido, debe precisarse la franja de edad de los niños y niñas para los cuales se destinan los Centros de Desarrollo Infantil, fijándola entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años de edad inclusive, como período comprensivo de la primera infancia. Que, por otra parte, se establecen las condiciones básicas que tales Centros deben contemplar en la formulación de su proyecto institucional y la articulación de sus acciones con las áreas provinciales y/o municipales de Salud, Educación y Desarrollo Social de cada jurisdicción, así como con las organizaciones representativas de la comunidad en la que se encuentran insertos. Que, además, se dispone que la carencia de documentación de las niñas y niños no será impedimento para su inscripción en ellos, debiendo sus autoridades adoptar las medidas necesarias a los fines de su obtención e inclusive en lo que se refiere a la documentación de los miembros de la familia de la niña o niño que carecieran de ella. Que, en el mismo sentido, se detallan los requisitos básicos que deberán observar los Centros como los perfiles ocupacionales y/o profesionales del personal que se desempeñe en ellos. Que, asimismo, se delimita la competencia de los organismos del Estado Nacional en el diseño de los planes y estrategias nacionales de capacitación para la especialización de agentes públicos y comunitarios en desarrollo infantil, fijando los principales ejes temáticos a observar en el contenido de las capacitaciones. Que, además, se consigna la integración y/o complementariedad de las actividades de los Centros con aquéllas que se implementen según las previsiones que en materia de educación inicial contienen las Leyes Nros. 26.206 y 26.233. Que, por otra parte, se establecen las responsabilidades de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta.
Que, finalmente, se crea la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil, Nº 26.233, que como Anexo forma parte de la presente medida. Art. 2º - Créase, la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro que resulte per tinente para la preparación y organización de los Centros de Desarrollo Infantil así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado. Art. 3º - La Ministra de Desarrollo Social determinará la conducción e integración de la Comisión que se crea por el artículo 2º. Art. 4º - Establécese que en el marco de una planificación local y/o provincial, cada Centro de Desarrollo Infantil integrará y/o complementará sus actividades a las que se implementen según las previsiones que en materia de educación inicial contiene la Ley Nº 26.206. En caso de no hallarse aún implementados los servicios de educación inicial para niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad inclusive, acorde a las necesidades que presente cada localidad, los Centros de Desarrollo Infantil propiciarán las acciones necesarias para promover la integración de un área destinada a la educación inicial. Art. 5º - El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de poner en ejecución el presente decreto. Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Alicia Kirchner. ANEXO REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.233 ARTICULO 1º.- Sin Reglamentar ARTICULO 2º.- Los Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años de edad inclusive y formularán su proyecto institucional contemplando necesidades y demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren insertos. ARTICULO 3º.- Sin Reglamentar. ARTICULO 4º.- Sin Reglamentar. ARTICULO 5º.- Sin Reglamentar. # ARTICULO 6º.- A los efectos de cumplimentar lo prescripto por el artículo 6º de la ley, cada Centro de Desarrollo Infantil deberá: a) implementar actividades que hagan a una saludable y equilibrada conciliación de la vida laboral y familiar prevaleciente en cada comunidad, contemplando áreas, servicios, acciones comunitarias y talleres que propendan a una contención general y la efectiva integración social de los niños, niñas y sus familias. Dicha planificación tendrá particularmente en cuenta una armónica distribución en los horarios y días laborales de los miembros de las familias y, especialmente, de las jefas de hogar, atendiendo puntualmente la necesidad de profundizar los vínculos familiares en el seno de los propios hogares. # b) Promover actividades y espacios adecuados que estimulen la inclusión de niños y niñas con capacidades especiales, con el fin de favorecer su máxima integración. # c) Garantizar el acceso a servicios sanitarios locales, preferentemente dependientes del sistema público de salud. # d) Asegurar que se satisfagan adecuadamente las necesidades alimentarias de los niños y niñas, facilitando el desarrollo de las actividades destinadas a los talleres para padres y/o miembros de la familia y la comunidad, con el fin de for talecer las funciones de crianza. # e) Llevar un legajo y registro actualizado donde se consignarán los resultados del control periódico del crecimiento y desarrollo de cada uno de los niños y niñas, así como datos significativos de la vida cotidiana del niño o niña y su grupo familiar. # f) Acordar con los padres y/o los familiares de cada niño o niña el lapso de permanencia diaria del mismo en el Centro, contemplando las necesidades específicas de la etapa del desarrollo y la situación familiar, propendiendo al fortalecimiento de las familias como ámbito privilegiado para la crianza de los mismos. Deberán propiciar el mayor lapso posible de convivencia del niño o niña en el seno de su propio ámbito familiar. # g) Garantizar la atención personalizada de niños y niñas. A tales efectos, el número de personas a cargo del cuidado de niños y niñas en cada grupo etario será normado y/o adecuado mediante protocolos por las autoridades competentes y supervisado por la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. La carencia de documentación de las niñas y niños no será impedimento para su inscripción en los Centros de Desarrollo Infantil, debiendo sus autoridades adoptar las medidas necesarias a los fines de la obtención de la misma, e inclusive la documentación de los miembros de la familia de la niña o niño que carecieran de ella. # ARTICULO 7º.- Los Centros de Desarrollo Infantil, de acuerdo a las posibilidades y condiciones, estarán conformados con recursos humanos que contemplen preferentemente los siguientes perfiles ocupacionales y/o profesionales: a) Coordinación: La coordinación estará a cargo de personal con formación en desarrollo infantil, el que tendrá por función organizar las tareas necesarias para promover el proyecto institucional. # b) Equipo Técnico: Estará compuesto por trabajadores de las áreas sociales, sanitarias y educativas. Dicho equipo podrá asistir a uno o más Centros de Desarrollo Infantil dentro de una misma zona o comunidad, de acuerdo a los recursos con que se cuente en la zona de trabajo respectiva. A tal efecto deberá interpretarse esta exigencia con flexibilidad en pequeñas localidades, zonas rurales y concentraciones poblacionales de alta vulnerabilidad. # c) Promotores comunitarios de desarrollo infantil: Serán aquellos a cargo del cuidado, atención, higiene, alimentación, estimulación y recreación de los niños y niñas de cada grupo etario. # d) Talleristas comunitarios: Son los encargados de la planificación y realización de diversas actividades creativas, expresivas, lúdicas o recreativas con los niños y niñas, sus familias y la comunidad. # e) Personal de mantenimiento, limpieza y cocina: El número de personal deberá adecuarse a la cantidad de niños y niñas integrados y a las características y necesidades edilicias de cada Centro de Desarrollo Infantil. # f) Equipo profesional de apoyo externo: Estará compuesto por personal de las áreas Sociales y/o Sanitarias locales, resultando conveniente la participación de un médico pediatra, un nutricionista y un especialista en estimulación temprana, quienes supervisarán la evolución de la salud de los niños y niñas, según pautas de coordinación y asistencia consensuadas entre el Centro de Desarrollo Infantil y la autoridad sanitaria. Cada Centro de Desarrollo infantil podrá integrar su propio personal con agentes de organismos públicos, miembros de organizaciones de la comunidad y voluntariado. ARTICULO 8º.- Cada Centro de Desarrollo Infantil deberá articular acciones con las áreas de Salud, Educación y Desarrollo Social de cada jurisdicción, así como con las organizaciones representativas de la comunidad en la que desarrollan sus acciones. El CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, en articulación con el MINISTERIO DE EDUCACION, las Universidades Nacionales y otras entidades educativas de nivel superior, diseñarán planes y estrategias nacionales de capacitación y asistencia técnica para la especialización de agentes públicos y comunitarios en desarrollo infantil. Dichas acciones serán ejecutadas de manera directa o en un marco de cooperación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias, municipios u organizaciones sociales. ARTICULO 9º.- Sin Reglamentar. ARTICULO 10.- Sin Reglamentar # ARTICULO 11.- La SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL será responsable de las siguientes acciones: a) El diseño y puesta en marcha de las acciones de capacitación, conforme lo previsto por el artículo 8° de la presente reglamentación. # b) La amplia difusión del contenido de la Ley Nº 26.233 y de la presente norma, a fin de promover un adecuado y eficaz cumplimiento de sus previsiones. # c) Desarrollar las acciones que fueren pertinentes para promover la adhesión a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 26.233.
Se establecen hospitales que emitirán Certificados de Discapacidad
Boletín Oficial Nº 2739 -03/08/07- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 1.562 - MSGCSe establece que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero"y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica;Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico"Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato deAlvear", emitirán Certificados de Discapacidad Buenos Aires, 19 de julio de 2007. Visto el Expediente N° 71.900/04 y agregados, yCONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con elentonces Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el ConvenioMarco N° 10/06 (B.O. N° 2442), cuyo objeto es la capacitación delrecurso humano, a los fines del otorgamiento de los certificados dediscapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción;Que por Decreto N° 795/07, el Departamento Ejecutivo dispuso que laemisión de dichos certificados, se efectúe a través de losestablecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio;Que la Dirección General de Innovación de la Gestión procedió anormatizar el certificado de discapacidad, diseñado por esteMinisterio, para ser emitidos por los efectores de salud, instrumentodocumental que codificó como 15/G/0014;
Que este Ministerio de Salud, a los fines de facilitar laaccesibilidad y brindar orientación a los interesados, ha dispuestode un Centro de Orientación Telefónica (C.O.T.) N° 0800-333-7258(SALUD);Que en una primera etapa, otorgarán los certificados de que se tratalos Hospitales Generales de Agudos "José María Penna" y "ParmenioPiñero"; Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital deRehabilitación "Manuel Rocca", Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" yHospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear"; loscuales cuentan con las respectivas Juntas Evaluadoras;Que los establecimientos asistenciales, con el objeto de garantizarla legitimidad de los certificados de discapacidad que emitan,utilizarán la identificación alfanumérica en dichos certificados;Que resulta necesario adoptar los mecanismos administrativosconducentes para evitar la duplicidad de los certificados dediscapacidad;Que asimismo, y a los fines de posibilitar el dictado de normasoperativas y de resolver distintas situaciones extras, correspondeintegrar el Ente "Ad-Hoc", del Ministerio que tendrá por funciónemitir los dictámenes previos a las resoluciones que en la materiatenga que adoptar el mismo, en el marco de las facultades propiasestablecidas por Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407);Que en consecuencia, corresponde integrar la Comisión Consultora deMedicina Física y Rehabilitación, creada por Resolución N° 185-SSPyMA/87 (B.M. N° 17.356), para tales fines y nominar a la Coordinadora dela Comisión Consultora "Ad Hoc";Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Establécese que los Hospitales Generales de Agudos"Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de RehabilitaciónPsicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; HospitalOftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas"Torcuato de Alvear", emitirán los certificados de discapacidad, enel horario y días consignados en el Anexo I, con las juntasevaluadoras integradas por los profesionales que en el se consignan.Artículo 2° - Las juntas evaluadoras siempre deberán ser constituidaspor tres (3) profesionales como mínimo.Artículo 3° - Los certificados de discapacidad se identificarán connumeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II, cuyanumeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento enforma independiente.Artículo 4° - Los establecimientos asistenciales, previo a la emisiónde los certificados de discapacidad, deberán constatar si elsolicitante ha tramitado la misma documental en otro efector delsistema, por el sistema informático en red, con que cuenta, debiendoverificar si el existente con anterioridad está vigente o vencido. Enel caso del último supuesto (vencido), procederá a tramitar lasolicitud, conforme se establece en el presente.Artículo 5° - Los establecimientos asistenciales deberán habilitar unlibro registro de certificados otorgados, debidamente rubricado porel Director el hospital, en el cual se consignará diariamente:a) Certificado de discapacidad, serie y número.b) Fecha de emisión.c) Plazo de validez.d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.Artículo 6° - Los establecimientos asistenciales que emitancertificados de discapacidad procederán a la apertura de legajosindividuales de cada uno de los solicitantes, en los cuales deberánquedar registrados:a) Fotocopia del Documento de Identidad.b) Fotocopia del certificado de diagnóstico.c) Fotocopia del certificado de discapacidad emitido.Artículo 7° - Los establecimientos asistenciales que emitancertificados de discapacidad, serán responsables de la guarda,custodia y archivo de los legajos individuales a que refiere elartículo precedente.Artículo 8° - Los establecimientos asistenciales elevaránmensualmente a la comisión consultora de medicina física yrehabilitación, un informe en el cual se consignará:a) Cantidad de certificados de discapacidad emitidos, identificadospor serie y número y fecha de emisión.b) Tipo y grado de discapacidad.c) Plazo de validez.d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.Artículo 9° - Amplíanse las funciones de la Comisión Consultora deMedicina Física y Rehabilitación creada por Resolución N° 185-SSPyMA/84 (B.M. N° 17.356), conforme se establece en el Anexo III.Artículo 10 - Nomínase a la Dra. Alicia Ester Valdez, F.C. N°346.001, como Coordinadora de la Comisión Consultora de MedicinaFísica y Rehabilitación, ente "Ad-Hoc" de este Ministerio, sin queello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de BuenosAires.Artículo 11 - Regístrese, glósese como documento de la presente, eloriginal del formulario de certificado de discapacidad y su plantillade catalogación, enviado por la Dirección General de Innovación de laGestión. Cumplido, el Ministerio de Salud procederá a solicitar lapublicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires. Cúrsese nota de estilo con copia de la presente alServicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona conDiscapacidad. Hecho, para su conocimiento y demás efectos, pase a lasDirecciones Generales Sistemas de Información en Salud y AtenciónIntegral de la Salud, que procederá a cursar memorándumes con copiade la presente a la Dirección General de Salud Mental y a los establecimientos asistenciales.